No basta con emitir una factura. Desde el 1 de enero de 2026, cualquier CFDI en México debe acreditar que respalda operaciones “existentes, verdaderas o actos jurídicos reales”. Esa línea, incluida en el Código Fiscal de la Federación, marca un giro silencioso pero contundente para todas las empresas que expiden comprobantes fiscales, sin importar su tamaño, sector o historial.
Este requisito, conocido en tribunales y despachos como “materialidad de operaciones”, busca combatir a las factureras. Sin embargo, el cambio aplica a todos los contribuyentes por igual. No probar con claridad que una operación fue real puede acarrear sanciones severas: desde multas y cancelación de sellos digitales hasta consecuencias penales.
Materialidad fiscal: el nuevo estándar para empresas responsables
El artículo 29-A del Código Fiscal ahora exige que cada CFDI vaya acompañado de evidencia sólida. Si no cumple, el comprobante se considera falso. Para el emisor, eso significa multas, inhabilitación para facturar y la pérdida de efectos fiscales de la operación. Para el receptor, la imposibilidad de deducir o acreditar impuestos, además del riesgo de sanciones similares.
Además, el artículo 113 bis establece cárcel automática, de dos a nueve años, a quien emita o use comprobantes falsos. No se requiere demostrar intención: basta con no acreditar la veracidad de una transacción. Esto eleva la urgencia de robustecer procesos internos, blindar cadenas de suministro y evitar vínculos involuntarios con esquemas riesgosos.
Aunque la ley ya entró en vigor, no hay lineamientos precisos sobre cómo demostrar que una operación fue real. Esto abre espacio a interpretaciones fiscales agresivas. Por ello, cada empresa debe documentar de forma preventiva sus operaciones clave: contratos, entregables, evidencia digital, bitácoras y reportes de seguimiento.
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