La Secretaría de Hacienda informó que 48 plataformas digitales extranjeras que operan en el país se inscribieron al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Airbnb, Amazon, Facebook, Apple, DiDi, Netflix, Spotify, Uber, HBO y Riot Games, son algunas de las plataformas que obtuvieron su registro ante el SAT, de acuerdo con un oficio publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
“Es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes”, recuerda el documento.
En junio entraron en vigor los cambios a las leyes del ISR y del IVA para que las plataformas digitales y quienes operan a través de ellas paguen impuestos.
Estos cambios obligan a los sitios de contenido y servicios a inscribirse al padrón de contribuyentes.
En agosto se habían inscrito 35 plataformas y ahora se sumaron 48, entre ellas algunas de contenido streaming, de videojuegos, de compras y de servicios de transporte privado y hospedaje.
A finales del mes pasado, el Congreso aprobó la Ley de Ingresos para 2021 en la que estableció que establecieron el bloqueo temporal de servicios digitales, es decir, que aquellas empresas de internet que no residen en México pero que ofrecen sus servicios en el país pueden ser desconectadas si incumplen con el pago de impuestos o no se inscriben al padrón de contribuyentes.
¿Qué más deben cumplir?
De acuerdo con las modificaciones que se le hicieron a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), estas plataformas tendrán que cobrar en las transacciones que se hagan dentro de ellas una tasa de 16 por ciento.
Asimismo, deberán dar información al SAT sobre el número de servicios u operaciones que realicen mensualmente dentro de territorio nacional, clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio, así como el número de receptores mexicanos.
“Dicha información se deberá presentar en forma trimestral por los periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada año, mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el trimestre”, refiere la ley.
Asimismo, deberán emitir y enviar de forma electrónica los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones, con el impuesto trasladado en el precio en forma expresa y por separado, si lo solicita el receptor.
Las plataformas también deberán tramitar su firma electrónica avanzada.
Estas modificaciones, aprobadas el año pasado y que entraron en vigor a partir de junio, buscan facilitar el cumplimiento tributario de estas plataformas, así como poner un piso parejo, de acuerdo con las autoridades.
Ante las críticas que ocasionaron estas modificaciones y el alza en los precios de algunos servicios digitales, el SAT refirió que el incremento no está relacionado a un nuevo impuesto.
“Este impuesto ya se causaba y, por tanto, su obligación de pago ya existía en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es importante mencionar que la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo”.
¿Qué entró en vigor a partir de este año?
- Todas las transacciones dentro de las plataformas deben cobrar IVA, cuya tasa será igual a la nacional de 16 por ciento.
- Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, como Cabify, Uber, Uber Eats, Rappi, la tasa de retención será entre 2 y 8% de ISR, dependiendo de los ingresos que obtengan las personas a través de estas plataformas.
- Tratándose de prestación de servicios de hospedaje, como Airbnb, la tasa será entre 2 y 10%, dependiendo de los ingresos.
- En la enajenación de bienes y prestación de servicios, como Amazon y Mercado Libre, la tasa será entre 0.4 y 5.41% dependiendo de los ingresos.